NUEVO ÉXITO DEL EQUIPO JURIDICO DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE OSTEOPATAS DE ESPAÑA (OCOE) EN LOS TRIBUNALES
La equívoca interpretación de la sentencia STS 1310-21 por parte de la Administración Pública, ha conllevado en los últimos años la sucesión de Inspecciones de Sanidad a los profesionales de la Osteopatía en todas las Comunidades Autónomas, con la consecuente apertura de Procedimientos Sancionadores y la imposición de sanciones que van desde los 1.000 hasta los 3.500 euros.
Desde la Organización Colegial de Osteópatas de España hemos venido trabajando activamente junto al equipo jurídico especializado que presta sus servicios a OCOE a través de su acuerdo sectorial con Practitioner´s Register (PR), en la defensa gratuita de los Procedimientos instruidos contra nuestros osteópatas asociados y en beneficio de todo el colectivo.
Tras denuncia interpuesta en septiembre 2023 por el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, seguida de visita de inspección, la Dirección del Área de Salud de Plasencia acuerda incoar expediente sancionador a un osteópata socio de OCOE, por carecer el centro de osteopatía que regenta en la provincia de Cáceres de la preceptiva autorización sanitaria de instalación y/o funcionamiento previo al inicio de su actividad.
El pasado mes de febrero, desestimados todos los Recursos presentados y agotada la vía administrativa, la Organización Colegial de Osteópatas de España OCOE, a través de sus servicios jurídicos, y en nombre y representación del socio sancionado, interpone Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de Cáceres contra la resolución dictada por el Gerente del Área de Salud de Plasencia del Servicio Extremeño de Salud.
La extraordinaria defensa realizada durante el juicio por parte de los abogados de OCOE puso de manifiesto que, hoy por hoy, no estando regulada la osteopatía en nuestro país como profesión sanitaria, independiente, y de primera intención, no es preceptiva la obtención de autorización sanitaria de funcionamiento para un Centro de Osteopatía.
Así lo confirma la Sentencia del Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 2 de Cáceres, estimando el recurso interpuesto en defensa de nuestro asociado, por concluir que su actividad no tiene encaje en el tipo infractor en base al cual le sanciona la Administración, considerando el hecho atípico y, en consecuencia, anulando la sanción que se le impuso.