Normativa europea UNE-EN 16686

A finales de 2015 se publicó la Norma Europea EN 16686:2015 sobre “Prestación de asistencia sanitaria en osteopatía” cuya aprobación fue publicada en el Boletín Oficial del Estado Español (BOE) de 21 de enero de 2016. La Norma fue elaborada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) formado en ese momento por representantes de 34 países europeos y con la mediación del CEN/TC 414 “Services of osteopathy”. El CEN, tomó como referencia el informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) llamado “Benchmarks for Training in Osteopathy” y después de 5 años de trabajo dio vida al documento. La Noma Europea, especifica los requisitos y recomendaciones para la prestación de asistencia sanitaria osteopática, la dotación de instalaciones y equipos, la formación, y el marco ético para la buena práctica de la osteopatía.

Cada vez son más los Países Europeos que reconocen la osteopatía como profesión sanitaria y/o que disponen de Leyes específicas a tal efecto. Sólo en 2018, tres países de la UE Luxemburgo, Italia y Dinamarca) han culminado dicho proceso. A tal efecto, la Norma Europea EN 16686:2015 ha sido utilizada como marco referencial en dichos procesos legislativos. Se suman a Reino Unido, Finlandia, Suiza, Islandia, Liechtenstein, Malta, Portugal o Francia. Otros países como Estados Unidos de Norte-América, Rusia, Australia o Nueva Zelanda, también disponen de regulación específica.

Con relación a la práctica profesional del osteópata, cabe destacar que la UNE-EN 16686 considera la Osteopatía como una disciplina sanitaria de primera intención; es decir, el osteópata puede diagnosticar y tratar sin que el paciente venga derivado de otro profesional de la salud, no depende de ninguna otra rama sanitaria, y es una profesión independiente a la fisioterapia.

En el ámbito académico, la Norma Europea establece altos estándares en formación que deberán cumplir con lo establecido el Espacio Europeo de Educación Superior (E.E.E.S.) A tal efecto propone dos vías formativas:

  • Tipo I: Formación mínima en osteopatía de 4800 horas presenciales, equivalentes a no menos de 240 créditos ECTS, de los cuales, al menos 60 ECTS deben corresponder a formación de 2º ciclo (calificación equivalente a Grado + Máster). La misma debe incluir no menos de 1000 horas de práctica clínica supervisada obligatoria. El alumno debe haber obtenido previamente el título de bachiller o el equivalente correspondiente.
  • Tipo II: Profesionales que dispongan de un Título Universitario en Ciencias de la Salud. Programa formativo que, en ningún caso, podrá ser inferior a 120 ECTS específicos de osteopatía o a 1500 horas presenciales. La misma debe incluir no menos de 1000 horas de práctica clínica supervisada obligatoria.

Siguiendo el Estándar Europeo, es importante que el aprendizaje osteopático resultante de ambas vías de formación deba ser el mismo.

La Norma Europea UNE-EN16686 sobre "Prestación de asistencia sanitaria en Osteopatía" viene así a establecer formalmente en un documento los estándares requeridos para una atención, educación, seguridad y ética osteopática de alta calidad en Europa.

Aun con todo ello, hoy la Osteopatía no está debidamente regulada en España, lo que implica que España está incumpliendo las Directivas Europeas 2005/36 sobre el Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales y la 2014/54 sobre la Libre Circulación de Trabajadores en relación a dicha profesión, al no permitir la movilidad transfronteriza de los osteópatas españoles en Europa en igualdad de condiciones.

Más Información: https://www.fundaciontn.es/osteopatia.php