Exencion de IVA E IGIC

Exención de IVA para osteópatas sanitarios y no sanitarios cualificados bajo la Normativa Europea e inscritos en la Organización Colegial de Osteópatas de España OCOE, en base a la Resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) del Ministerio de Hacienda y Función Pública en respuesta al Procedimiento de Consultas Tributarias iniciado por la Organización Colegial de Osteópatas de España OCOE en 2020.

En su consulta vinculante OCOE solicitó a la DGT la aplicación rigurosa de la sentencia del TJUE, de 27 de junio de 2019, entendiendo que los profesionales osteópatas sanitarios y no sanitarios registrados en la Organización Colegial de Osteópatas de España OCOE, que han obtenido su cualificación académica tanto por la vía de la Formación Tipo I como por la vía de la Formación Tipo II contempladas en la Norma UNE-EN 16686:2015 “Prestación de Asistencia Sanitaria en Osteopatía”, cumplen los requisitos marcados por la DGT y por tanto deben poder aplicar la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) contenida en el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992, esto es, la exención de las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.

La Resolución de fecha 8 de noviembre de 2021 comunicada a OCOE por la DGT, con efectos vinculantes, no deja lugar a duda. Los profesionales miembros de OCOE disponen de un título de osteopatía que cumple la Norma Europea UNE-EN 16686:2015 emitido por una escuela europea, y siempre que estos profesionales cuenten con una titulación y cualificación equivalente a los estándares formativos fijados en dicha norma y se encuentren inscritos en la Organización Colegial de Osteópatas de España OCOE, como registro sectorial especifico, será de aplicación la exención contenida en el referido artículo.

El análisis de la DGT respecto a la consulta tributaria formulada por OCOE a través del Bufete de Abogados ADADE IURIS (Grupo Adade), señala que “el artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que no exige que la exención establecida en él se aplique únicamente a las prestaciones realizadas por quienes ejerzan una profesión médica o sanitaria regulada por la normativa del Estado miembro de que se trate”.

Destaca, además, que la legislación española vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, no incluye entre los profesionales sanitarios a los osteópatas. Y continúa manifestando que “no existe una titulación oficial reconocida, sin perjuicio de que dicha disciplina sea objeto de estudio y aprendizaje en centros universitarios, algunos de ellos situados en España, que ofrecen una titulación superior en osteopatía mediante la superación de cuatro cursos académicos, tratándose de una titulación de carácter propio y privada sin carácter oficial”.

El Tribunal de Justicia manifiesta que la aplicación de la exención a la práctica de la osteopatía no queda subordinada a que la titulación para el ejercicio de la profesión se encuentre incluida entre la de los profesionales sanitarios regulados por la legislación del Estado miembro. No obstante, señala que será necesario que el profesional que quiera aplicar la exención posea las cualificaciones profesionales requeridas.

Y a estos efectos, concluye la DGT, “a nivel europeo se aprobó la Norma Europea UNE-EN 16686:2015, aprobada por el Comité Europeo de Normalización (CEN), siguiendo los criterios previamente establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su documento "WHO: Benchmarks for training in osteopathy" publicado en 2010, con la finalidad de fijar unos estándares relativos a su educación, formación y práctica a nivel europeo. Los estándares fijados en dicha norma son utilizados por instituciones universitarias públicas y privadas y también configura un elemento para la acreditación externa de los centros docentes. La misma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 21 de enero de 2016.

La Dirección General Tributaria, mediante esta resolución, se muestra así garante del principio de neutralidad fiscal, que se opone a que prestaciones similares, que por tanto compiten entre sí, sean tratadas de forma distinta desde el punto de vista del IVA.

El territorio de las Islas Canarias, como parte de España, está integrado en el territorio de la Unión Europea, pero no en el ámbito de aplicación del IVA. Esto es debido al reconocimiento de un especial régimen económico y fiscal, que conlleva, entre otras muchas medidas, a la vigencia del Impuesto General Indirecto Canario IGIC y no del IVA. Podríamos decir que el IGIC es el impuesto gemelo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se aplica en el resto de España. A los efectos, los osteópatas autónomos canarios están obligados a su tributación.

Es por ello que OCOE, atendiendo a los intereses de los osteópatas inscritos en su registro con actividad en Canarias, formuló a su vez consulta a la Administración Tributaria Canaria en relación con la aplicación de exención de IGIC contenida en el artículo 50. Uno.3º de la Ley 4/2012.

La contestación vinculante de fecha 23 de febrero de 2022 remitida a OCOE por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias señala que, “teniendo la base de la exención, la misma redacción en el IVA que en el IGIC, es absurdo que sea objeto de diferente interpretación en cada uno de estos impuestos, cuando son aplicables en un mismo país -aunque en distintos territorios-, que es miembro de la Unión Europea, y es una Directiva de su Consejo la que establece la exención”.

Y continúa manifestando “Ante esta situación, consideramos procedente seguir el criterio interpretativo del Tribunal Europeo que entiende que la exención no queda subordinada a que la titulación para la práctica de la profesión se encuentre incluida entre la de los profesionales sanitarios regulados por la legislación del Estado miembro, si no que será necesario que el profesional que quiera aplicar la exención posea las cualificaciones profesionales requeridas”.

En la Norma Europea se establecen dos vías formativas: Formación Tipo I dirigida a profesionales sin formación sanitaria previa, y Formación Tipo II dirigida a diplomados y/o graduados universitarios, que dispongan de un título sanitario en Ciencias de la Salud.

En este sentido, todos los miembros de la Organización Colegial de Osteópatas de España, como organización sectorial, son profesionales, tanto con la formación Tipo I como con la Tipo II, disponiendo así de un título de osteopatía que cumple la Norma Europea UNE-EN 16686:2015 “Prestación de Asistencia Sanitaria en Osteopatía” emitido por una escuela europea.

Por tanto, los profesionales inscritos en la Organización Colegial de Osteópatas de España OCOE que cuenten con la titulación y cualificación adecuada, podrán aplicar la exención de IVA o IGIC en función del territorio en que desarrollen su actividad.

Resolución Vinculante D.G. Tributaria Exención IVA

Contestación Vinculante Ad. Tributaria Canaria Exención IGIC