Exención de IVA para los socios de OCOE que cumplan los requisitos de cualificación exigidos por la Agencia Tributaria
Exención de IVA para los socios de OCOE en base a la Resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) del Ministerio de Hacienda y Función Pública en respuesta al Procedimiento de Consultas Tributarias iniciado por la Organización Colegial de Osteópatas de España OCOE en el mes de julio.
En su consulta vinculante OCOE solicitó a la DGT la aplicación rigurosa de la sentencia del TJUE, de 27 de junio de 2019, entendiendo que los profesionales osteópatas sanitarios y no sanitarios registrados en la Organización Colegial de Osteópatas de España OCOE, que han obtenido su cualificación académica tanto por la vía de la Formación Tipo I como por la vía de la Formación Tipo II contempladas en la Norma UNE-EN 16686:2015 “Prestación de Asistencia Sanitaria en Osteopatía”, cumplen los requisitos marcados por la DGT y por tanto deben poder aplicar la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) contenida en el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992, esto es, la exención de las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.
La Resolución de fecha 8 de noviembre de 2021 comunicada a OCOE por la DGT, con efectos vinculantes, no deja lugar a duda. Los profesionales miembros de OCOE disponen de un título de osteopatía que cumple la Norma Europea UNE-EN 16686:2015 emitido por una escuela europea, y siempre que estos profesionales cuenten con una titulación y cualificación equivalente a los estándares formativos fijados en dicha norma y se encuentren inscritos en la Organización Colegial de Osteópatas de España OCOE, como registro sectorial especifico, será de aplicación la exención contenida en el referido artículo.
El análisis de la DGT respecto a la consulta tributaria formulada por OCOE a través del Bufete de Abogados ADADE IURIS (Grupo Adade), señala que “el artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que no exige que la exención establecida en él se aplique únicamente a las prestaciones realizadas por quienes ejerzan una profesión médica o sanitaria regulada por la normativa del Estado miembro de que se trate”.
Destaca, además, que la legislación española vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, no incluye entre los profesionales sanitarios a los osteópatas. Y continúa manifestando que “no existe una titulación oficial reconocida, sin perjuicio de que dicha disciplina sea objeto de estudio y aprendizaje en centros universitarios, algunos de ellos situados en España, que ofrecen una titulación superior en osteopatía mediante la superación de cuatro cursos académicos, tratándose de una titulación de carácter propio y privada sin carácter oficial”.
El Tribunal de Justicia manifiesta que la aplicación de la exención a la práctica de la osteopatía no queda subordinada a que la titulación para el ejercicio de la profesión se encuentre incluida entre la de los profesionales sanitarios regulados por la legislación del Estado miembro. No obstante, señala que será necesario que el profesional que quiera aplicar la exención posea las cualificaciones profesionales requeridas.
Y a estos efectos, concluye la DGT, “a nivel europeo se aprobó la Norma Europea UNE-EN 16686:2015, aprobada por el Comité Europeo de Normalización (CEN), siguiendo los criterios previamente establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su documento "WHO: Benchmarks for training in osteopathy" publicado en 2010, con la finalidad de fijar unos estándares relativos a su educación, formación y práctica a nivel europeo. Los estándares fijados en dicha norma son utilizados por instituciones universitarias públicas y privadas y también configura un elemento para la acreditación externa de los centros docentes. La misma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 21 de enero de 2016.”
En dicha norma se establecen dos vías formativas: Formación Tipo I dirigida a profesionales sin formación sanitaria previa, y Formación Tipo II dirigida a diplomados y/o graduados universitarios, que dispongan de un título sanitario en Ciencias de la Salud.