LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE OSTEÓPATAS DE ESPAÑA OCOE INICIA ACCIONES PARA LA EXENCIÓN DE IVA A OSTEÓPATAS CUALIFICADOS BAJO LA NORMATIVA EUROPEA E INSCRITOS EN SU REGISTRO

OCOE solicita a la DGT la aplicación rigurosa de la sentencia del TJUE, incluyendo a los osteópatas sanitarios y no sanitarios cualificados bajo los estándares de la UNE-EN 16686:2015 “Prestación de Asistencia Sanitaria en Osteopatía” y que además acrediten su inscripción y registro en Organizaciones profesionales específicas como lo es OCOE. 

Efectivamente, OCOE ha contratado los servicios del prestigioso Bufete de Abogados ADADE IURIS (Grupo Adade), gracias a la colaboración establecida con el Practitioner¨s Register de la FEMTCI, ambas entidades integradas en la Fundación Terapias Naturales FTN. El objetivo es llevar a cabo cuantas acciones se ajusten a derecho hasta conseguir la exención de IVA de los profesionales osteópatas no sanitarios y sanitarios cualificados bajo los criterios de la Norma Europea como Tipo I y Tipo II e inscritos en OCOE. 

En los próximos días, presentará una consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos (DGT) para, posteriormente, en función de la respuesta, poner en marcha una estrategia legal que pasa por iniciar las demandas correspondientes ante los Tribunales españoles, en vía contencioso administrativa, hasta agotar la vía judicial en nuestro país; lo que nos permitiría, en caso de ser necesario, acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para garantizar que la legislación de la Unión Europea se aplique de la misma manera en todos los países miembros, defendiendo así los intereses de los ciudadanos usuarios de la osteopatía en España y de los profesionales del sector cualificados bajo la UNE-EN 16686:2015 “Prestación de Asistencia Sanitaria en Osteopatía”.

La decisión de OCOE deriva de una reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La sentencia del TJUE dictada en el asunto C517-17, de 27 de junio de 2019, analiza si la actividad de los quiroprácticos y osteópatas belgas está exenta de IVA dado que la normativa de este país, de forma análoga a la española, no les contempla como profesionales médicos o sanitarios en su ordenamiento jurídico, concluyendo: "El artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no exige que la exención establecida en él se aplique únicamente a las prestaciones realizadas por quienes ejerzan una profesión médica o sanitaria regulada por la normativa del Estado miembro de que se trate"

La aplicación de esta sentencia a la actividad de los osteópatas supondría que la misma estaría exenta de IVA.  Consultada la Dirección General de Tributos española (consulta V0055-21 de 20 de enero de 2021), la DGT elaboró un Informe al respecto en el que indica: "la sentencia del TJUE dictada en el asunto C-597/17 es vinculante para las Administraciones públicas. No obstante, la sentencia es tan reciente que la DGT no ha tenido oportunidad de modificar su doctrina para adaptarla a los nuevos criterios recogidos por aquel", y manifiesta las siguientes conclusiones: Primero. La actividad desarrollada por quiroprácticos y osteópatas se encuentra exenta del IVA cuando éstos dispongan de cualificación suficiente y siempre que se dirija al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. Segundo. A los efectos de probar la cualificación serían indicios la existencia de una titulación, de un marco legal en el que se desenvuelve la actividad, de controles por las instituciones públicas o la inscripción en un Registro especifico.

Analizados estos criterios por OCOE, entendemos que los profesionales osteópatas registrados en la Organización Colegial de Osteópatas de España (OCOE), que han obtenido su cualificación académica tanto por la vía de la Formación Tipo I como por la vía de la Formación Tipo II contempladas en la Norma UNE-EN 16686:2015 “Prestación de Asistencia Sanitaria en Osteopatía”, cumplen los requisitos marcados por la DGT y por tanto deben poder aplicar la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido contenida en el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992, esto es, la exención de las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.