EXENCION DE IGIC PARA LOS OSTEOPATAS CANARIOS SANITARIOS Y NO SANITARIOS REGISTRADOS EN LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE OSTEOPATAS DE ESPAÑA (OCOE) Y CUALIFICADOS BAJO LA NORMA EUROPEA

La contestación con efectos vinculantes de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias en respuesta a la consulta planteada por la OCOE reafirma la Resolución de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda en lo relativo a la exención de tributación del Impuesto Indirecto Canario IGIC.

La Resolución de fecha 8 de noviembre de 2021 comunicada a OCOE por la DGT, con efectos vinculantes, ha permitido que en los últimos meses más de 200 osteópatas sanitarios y parasanitarios inscritos en la Organización Colegial de Osteópatas de España y que cuentan con una titulación y cualificación equivalente a los estándares formativos fijados en la Norma Europea UNE-EN 16686:2015, hayan podido aplicar la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) contenida en el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992.

El territorio de las Islas Canarias, como parte de España, está integrado en el territorio de la Unión Europea, pero no en el ámbito de aplicación del IVA. Esto es debido al reconocimiento de un especial régimen económico y fiscal, que conlleva, entre otras muchas medidas, a la vigencia del Impuesto General Indirecto Canario IGIC y no del IVA. Podríamos decir que el IGIC es el impuesto gemelo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se aplica en el resto de España. A los efectos, los osteópatas autónomos canarios están obligados a su tributación.

Es por ello que OCOE, atendiendo a los intereses de los osteópatas inscritos en su registro con actividad en Canarias, formuló consulta a la Administración Tributaria Canaria a través del Bufete de Abogados ADADE IURIS (Grupo Adade), en relación a la aplicación de exención de IGIC contenida en el artículo 50.Uno.3º de la Ley 4/2012.

La contestación vinculante de fecha 23 de febrero de 2022 remitida a OCOE por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias señala que, “teniendo la base de la exención, la misma redacción en el IVA que en el IGIC, es absurdo que sea objeto de diferente interpretación en cada uno de estos impuestos, cuando son aplicables en un mismo país -aunque en distintos territorios-, que es miembro de la Unión Europea, y es una Directiva de su Consejo la que establece la exención”.

Y continúa manifestando “Ante esta situación, consideramos procedente seguir el criterio interpretativo del Tribunal Europeo que entiende que la exención no queda subordinada a que la titulación para la práctica de la profesión se encuentre incluida entre la de los profesionales sanitarios regulados por la legislación del Estado miembro, si no que será necesario que el profesional que quiera aplicar la exención posea las cualificaciones profesionales requeridas”.

Y a estos efectos, indica, “a nivel europeo se aprobó la Norma Europea UNE-EN 16686:2015, aprobada por el Comité Europeo de Normalización (CEN), siguiendo los criterios previamente establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su documento "WHO: Benchmarks for training in osteopathy" publicado en 2010, con la finalidad de fijar unos estándares relativos a su educación, formación y práctica a nivel europeo. Los estándares fijados en dicha norma son utilizados por instituciones universitarias públicas y privadas y también configura un elemento para la acreditación externa de los centros docentes. La misma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 21 de enero de 2016.”

En dicha norma se establecen dos vías formativas: Formación Tipo I dirigida a profesionales sin formación sanitaria previa, y Formación Tipo II dirigida a diplomados y/o graduados universitarios, que dispongan de un título sanitario en Ciencias de la Salud 

En este sentido, todos los miembros de la Organización Colegial de Osteópatas de España, como organización sectorial, son profesionales, tanto con la formación Tipo I como con la Tipo II, disponiendo así de un título de osteopatía que cumple la Norma Europea UNE-EN 16686:2015 “Prestación de Asistencia Sanitaria en Osteopatía” emitido por una escuela europea. 

Conforme a todo lo expuesto, concluye la Consejería de Hacienda Canaria, “es criterio de este centro directivo que los profesionales colegiados en la Organización Colegial de Osteópatas de España que cuenten con la titulación y cualificación adecuada, y presten cualquiera de los servicios vinculados con la prevención, el diagnostico o el tratamiento de enfermedades, podrán aplicar la exención contenida en el articulo 50.Uno.3º de la Ley 4/2012”.

La Organización Colegial de Osteópatas de España OCOE es una organización sectorial especifica de profesionales osteópatas cualificados según Normativa Europea.  OCOE se encuentra adherida a la Fundación Terapias Naturales liderando su Observatorio de Osteopatía, y mantiene convenio sectorial con ASESTENA Asociación Española de Terapeutas Naturales y con ePractitioner´s Register de la FEMTCI. 

MÁS INFORMACIÓN  www.ocoe.es